La Retroactividad de la Pensión Alimenticia en Casos de Reconocimiento de Paternidad en Nuevo León
- Edmundo Nery
- 6 jul
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En el sistema jurídico mexicano, el derecho a recibir alimentos es una prerrogativa fundamental, especialmente para los menores. Este derecho se encuentra protegido tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño. A nivel estatal, el Código Civil de Nuevo León establece de forma clara la obligación de los padres de proveer alimentos a sus hijos. Sin embargo, una de las situaciones que suele generar incertidumbre jurídica es el reconocimiento tardío de la paternidad y sus implicaciones en cuanto a la retroactividad de la pensión alimenticia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en múltiples precedentes que la obligación alimentaria nace con la existencia del vínculo biológico, no con la sentencia judicial que declara la paternidad. Esto quiere decir que, una vez reconocido el lazo paterno-filial, la obligación de proporcionar alimentos puede ser exigida desde el nacimiento del menor, no sólo a partir de la fecha de la sentencia.
Existe jurisprudencia y criterios emitidos por la SCJN, donde se establece que: "El derecho de alimentos nace desde el momento en que surge la relación paterno-filial, y no a partir del reconocimiento formal. La obligación es retroactiva al nacimiento."
Este criterio ha sido reiterado y consolidado por otros tribunales federales, los cuales han considerado que la pensión alimenticia derivada del reconocimiento judicial de paternidad puede comprender los periodos anteriores a la sentencia, siempre que se acredite el vínculo biológico y las necesidades del menor.
El Código Civil para el Estado de Nuevo León regula la obligación alimentaria en sus artículos 278 al 286, reconociendo que los alimentos comprenden no sólo el sustento y la habitación, sino también la educación, asistencia médica y, en su caso, los gastos prenatales.
Aunque el Código Civil local no contempla expresamente la retroactividad de los alimentos, la Ley de Amparo establece en su artículo 217 que las jurisprudencias emitidas por la SCJN son de aplicación obligatoria para todos los tribunales del país, incluidos los del fuero común en Nuevo León. En consecuencia, los jueces familiares de la entidad deben aplicar estos criterios cuando se ventilen juicios relacionados con el reconocimiento de paternidad y la exigencia de alimentos.
Además, en fechas recientes se han promovido iniciativas de reforma en el Congreso del Estado de Nuevo León para incluir de manera expresa la retroactividad de la pensión alimenticia, a fin de brindar mayor certeza jurídica a madres e hijos que se ven afectados por el reconocimiento tardío de paternidad.
En la práctica, la reclamación de pensión alimenticia retroactiva requiere una estrategia jurídica sólida. Una vez que se logra el reconocimiento judicial de la paternidad, el tribunal puede ordenar el pago de pensiones devengadas desde el nacimiento del menor, siempre que se acredite la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del obligado.
Es importante subrayar que el hecho de que el progenitor no haya reconocido al menor de forma inmediata no lo exime de su responsabilidad legal. Por el contrario, la jurisprudencia ha dejado claro que los alimentos deben cubrirse incluso en los casos en los que el padre no tuvo conocimiento previo del embarazo, salvo contadas excepciones en que el juzgador determine la existencia de buena fe o incapacidad.
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La retroactividad de la pensión alimenticia en casos de reconocimiento de paternidad representa un avance importante en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esta figura jurídica reconoce que el interés superior del menor debe prevalecer sobre cualquier formalismo y busca reparar, en la medida de lo posible, los efectos de la ausencia de apoyo económico y emocional por parte del progenitor.
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