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La Convivencia entre padres no custodios e hijos

  • Foto del escritor: Edmundo Nery
    Edmundo Nery
  • 13 abr 2023
  • 1 Min. de lectura

En Nuevo León, el régimen de convivencia se refiere a las disposiciones legales que regulan el tiempo y la forma en que los padres no custodios pueden visitar y convivir con sus hijos menores de edad, en caso de que no vivan con ellos.

El régimen de convivencia puede ser establecido por acuerdo entre los padres o por una resolución judicial en un proceso de divorcio o de guarda y custodia.

El Código Civil del Estado de Nuevo León establece que los padres que no tienen la custodia de sus hijos tienen derecho a convivir con ellos, a menos que existan razones graves para impedirlo. El juez puede establecer un régimen de convivencia que considere los intereses y necesidades del menor, así como las circunstancias particulares de cada caso.

El régimen de convivencia puede ser de mutuo acuerdo entre los padres o puede ser impuesto por un juez. Algunos de los aspectos que se pueden incluir en un régimen de convivencia son:

  • Días y horarios de visita.

  • Lugar de la visita.

  • Duración de la visita.

  • Quién recogerá al menor y quién lo devolverá.

  • Las fechas de las vacaciones.

  • Las fechas de las visitas durante los días festivos.

En general, el régimen de convivencia tiene como objetivo proteger el derecho del menor a mantener una relación con ambos padres, incluso después de una separación o divorcio. Es importante que los padres cumplan con el régimen de convivencia establecido y que hagan todo lo posible por mantener una buena relación entre ellos, para beneficio de sus hijos y en resguardo del interés superior del menor.


Si tienes alguna duda no dudes en contactar a nuestro equipo para recibir orientación y apoyo oportuno.


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