La Convivencia entre padres no custodios e hijos
- Edmundo Nery

- 13 abr 2023
- 1 Min. de lectura
En Nuevo León, el régimen de convivencia se refiere a las disposiciones legales que regulan el tiempo y la forma en que los padres no custodios pueden visitar y convivir con sus hijos menores de edad, en caso de que no vivan con ellos.
El régimen de convivencia puede ser establecido por acuerdo entre los padres o por una resolución judicial en un proceso de divorcio o de guarda y custodia.
El Código Civil del Estado de Nuevo León establece que los padres que no tienen la custodia de sus hijos tienen derecho a convivir con ellos, a menos que existan razones graves para impedirlo. El juez puede establecer un régimen de convivencia que considere los intereses y necesidades del menor, así como las circunstancias particulares de cada caso.
El régimen de convivencia puede ser de mutuo acuerdo entre los padres o puede ser impuesto por un juez. Algunos de los aspectos que se pueden incluir en un régimen de convivencia son:
Días y horarios de visita.
Lugar de la visita.
Duración de la visita.
Quién recogerá al menor y quién lo devolverá.
Las fechas de las vacaciones.
Las fechas de las visitas durante los días festivos.
En general, el régimen de convivencia tiene como objetivo proteger el derecho del menor a mantener una relación con ambos padres, incluso después de una separación o divorcio. Es importante que los padres cumplan con el régimen de convivencia establecido y que hagan todo lo posible por mantener una buena relación entre ellos, para beneficio de sus hijos y en resguardo del interés superior del menor.
Si tienes alguna duda no dudes en contactar a nuestro equipo para recibir orientación y apoyo oportuno.
ALIANZA Abogados y Consultores.
Comentarios