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La Adopción del Hijo de Cónyuge en Nuevo León: Aspectos Legales y Sociales

  • Foto del escritor: Edmundo Nery
    Edmundo Nery
  • 3 jun 2024
  • 2 Min. de lectura

La adopción del hijo de cónyuge, cuando se da el caso de padre o madre ausente, es un tema relevante en Nuevo León, el cual se encuentra respaldado por un marco legal sólido que garantiza la protección y el bienestar del menor, así como sus derechos y beneficios como miembro de la familia.


En términos legales, el Código Civil del Estado de Nuevo León establece los requisitos y procedimientos para llevar a cabo la adopción plena del hijo de cónyuge. Según este ordenamiento, este tipo de adopción requiere el consentimiento de quien ejerce la patria potestad del menor, la voluntad de ambos cónyuges y que debe ser solicitada ante un juez competente. Además, se exige demostrar una relación estable y amorosa con el cónyuge biológico del menor, así como cumplir con los demás requisitos legales establecidos en la ley.


Uno de los aspectos fundamentales de este proceso es la garantía del apellido para el niño adoptado. De acuerdo con el Artículo 410 Bis I del Código Civil, al adoptar al hijo de su cónyuge, los padres pueden otorgarle el mismo apellido que el resto de la familia, lo cual tiene implicaciones legales y emocionales significativas para el menor.


Además del aspecto legal, la adopción del hijo de cónyuge también conlleva beneficios sociales y de salud para el menor. Según la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, los niños adoptados tienen derecho a acceder a la seguridad social y a recibir atención médica de calidad que la situación de los adoptantes lo permita, garantizando así su bienestar integral y su acceso a servicios básicos.


Es así que la adopción del hijo de cónyuge en Nuevo León está respaldada por un marco legal que protege los derechos del menor y garantiza su bienestar presente y futuro. Es un proceso que, además de fortalecer los lazos familiares, contribuye al desarrollo social al brindar al hijo de cónyuge la oportunidad de crecer en un ambiente pleno, amoroso, estable y con el goce y beneficio que da la calidad de hijo.


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